Trámite de las excepciones en el proceso penal
SCP 0602/2020-S4 Sucre, 20 de octubre de 2020 III.2. Del trámite de las excepciones en el proceso penal, oportunidad de su planteamiento y resolución El Código de Procedimiento Penal, respecto a la tramitación de las excepciones, inicialmente a través del parágrafo I del art. 314, señalaba: “Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vida incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en 11 traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba. Artículo 315.- (Resolución). Si la excepció...