Trámite de las excepciones en el proceso penal

SCP 0602/2020-S4 Sucre, 20 de octubre de 2020

III.2. Del trámite de las excepciones en el proceso penal, oportunidad de su planteamiento y resolución  El Código de Procedimiento Penal, respecto a la tramitación de las excepciones, inicialmente a través del parágrafo I del art. 314, señalaba: 

“Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vida incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. 

 Planteada la excepción o el incidente, el juez o tribunal la correrá en 11  traslado a las otras partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba. 

 Artículo 315.- (Resolución). Si la excepción o el incidente es de puro derecho, o si no se ha ofrecido o dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo previsto en el artículo anterior. Si se ha dispuesto la producción de prueba se convocará, dentro de los cinco días, a una audiencia oral para su recepción y, en la misma, se resolverá la excepción o el incidente de manera fundamentada.  El rechazo de las excepciones y de los incidentes impedirá que sean planteados nuevamente por los mismos motivos”. 

 Por su parte, el art. 345 del citado Código, también expresaba: 

 “(Tramite de los incidentes) Todas la cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia. 

 En la discusión de las cuestiones incidentales, se les concederá la palabra a la partes tan solo una vez, por el tiempo que establezca el juez o el presidente del tribunal”. 

 Con las modificaciones asumidas en la Ley 586, la redacción vigente de los arts. 52, 314, 315 y 345, contempla:  “Articulo 52 (TRIBUNALES DE SENTENCIA)  I. Los Tribunales de Sentencia, estarán integrados por tres (3) Jueces técnicos quienes serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública, con las excepciones señaladas en el Artículo 53 del presente Código. 

 II. La Presidencia del Tribunal de ejercerá de forma alternada, la primera vez por sorteo y posteriormente por turno. 

 Artículo 314 (TRÁMITES)  I. Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas. 

 II. La o el Juez de Instrucción en lo Penal en el plazo de veinticuatro (24) 12  horas, correrá en traslado a la víctima y a las otras partes, quienes podrán responder de forma escrita en el plazo de tres (3) días; con respuesta de la víctima o de las otras partes, la o el Juez señalará audiencia para su resolución en el plazo fatal de tres (3) días, previa notificación; la inasistencia de las partes no será causal de suspensión de audiencia salvo impedimento físico debidamente acreditado con prueba idónea. Sin respuesta de la víctima o de las otras partes y vencido el plazo, la o el Juez o Tribunal resolverá de forma fundamentada en el plazo fatal de dos (2) días, sin necesidad de convocar a audiencia, así como las excepciones de puro derecho. 

 III. Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción de la acción penal, ofreciendo prueba idónea y pertinente, conforme lo establecido en el Numeral 4 del Artículo 308 del presente Código…  Artículo 315. (RESOLUCIÓN). 

 

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